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Ley Antonia y penas sustitutivas: ¿Es posible evitar la cárcel en delitos sexuales?

¿Se puede acceder a Libertad Vigilada Intensiva en delitos sexuales tras la Ley Antonia? Clave para imputados y condenados por abuso sexual o estupro en Chile

Una de las preguntas más frecuentes hoy en materia penal es:

¿Es posible acceder a una pena sustitutiva tras la Ley Antonia en delitos sexuales como abuso sexual o estupro?

La respuesta —aunque muchos no la conocen— es sí, pero con importantes limitaciones.

En Antonio Varas Abogados SpA, analizamos en profundidad la normativa vigente y la interpretación más sólida desde el punto de vista jurídico.

¿Qué cambió con la Ley Antonia?

La denominada Ley Antonia introdujo modificaciones relevantes en la Ley 18.216, especialmente en su artículo 1° inciso 2°, restringiendo el acceso a ciertas penas sustitutivas en delitos sexuales.

En términos simples, se restringe el acceso a:

  • Remisión condicional
  • Reclusión parcial
  • Libertad vigilada simple
  • Prestación de servicios en beneficio de la comunidad

Para condenados por delitos sexuales como abuso sexual y estupro.

El punto clave que muchos pasan por alto: el artículo 15 bis

La gran diferencia —y donde está la oportunidad jurídica— es que la Ley Antonia no modificó el artículo 15 bis de la Ley 18.216.

Este artículo regula la pena sustitutiva más estricta: la Libertad Vigilada Intensiva.

Según el artículo 15 bis, esta pena puede aplicarse cuando:

  • La condena es superior a 540 días y no excede de 5 años, en delitos sexuales como los contemplados en los artículos 363, 366 y siguientes del Código Penal
  • La pena es entre 3 y 5 años, en términos generales

¿Qué significa esto en la práctica?

La interpretación más coherente del sistema legal chileno es la siguiente:

La Ley Antonia prohíbe las penas sustitutivas más «blandas», pero permite la Libertad Vigilada Intensiva si se cumplen los requisitos legales.

Es decir: sí es posible evitar la cárcel efectiva, pero solo mediante una pena de mayor control y exigencia.

Interpretación jurídica correcta

Si se interpretara lo contrario —es decir, que no procede ninguna pena sustitutiva— se generaría una contradicción grave: el artículo 15 bis seguiría vigente, pero sería inaplicable sin haber sido derogado.

Esto no resulta razonable desde el punto de vista legislativo. Por ello, la interpretación dominante es que el legislador quiso restringir, pero no eliminar completamente las penas sustitutivas en estos delitos.

Principio clave: In dubio pro reo

En caso de duda interpretativa, en derecho penal se aplica el principio in dubio pro reo: siempre debe preferirse la interpretación más favorable al imputado o condenado.

Conclusión

Tras la Ley Antonia, los condenados por abuso sexual o estupro:

  • No pueden acceder a penas sustitutivas simples
  • Sí pueden acceder a la Libertad Vigilada Intensiva, si cumplen los requisitos legales

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